¿PUEDE DIVIDIRSE UNA FINCA SIN PERMISO DEL RESTO DE VECINOS?El A “Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar parte de otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.
¿CASA POR HIPOTECA?
EL ARBITRAJE SOCIETARIO
SEGUROS Y DESASTRES NATURALES
Así, las inclemencias meteorológicas pueden estar cubiertas con ciertos límites.
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- ¿CUANDO SE PUEDE HABLAR DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO PENAL?
- CONSTRUCCIÓN: ¿Debe esperar el promotor inmobiliario a haber indemnizado los daños producidos por defectos constructivos para poder repetir contra el resto de los agentes de la edificación?
- VICIOS Y DEFECTOS CONSTRUCTIVOS: Solidaridad de demandados y formas de reparación
- INEXISTENTE RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO




rtículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que:
A finales del mes de enero apareció en las portadas de la prensa escrita la noticia de una sentencia judicial que supuestamente defendía el “canje de vivienda por hipoteca”, lo cual permitiría saldar por completo la deuda del particular con el banco. Pero la sentencia no era tal sentencia, sino un auto de la Audiencia Provincial de Navarra nº 111/2010, de 17 de diciembre de 2010 (rollo de apelación civil 74/2011), pionero en su pronunciamiento.
Tras la reciente reforma de la Ley de Arbitraje, operada mediante Ley 11/2011 de 20 de mayo, adquiere carta de naturaleza legal la posibilidad de resolver las controversias surgidas en el ámbito intra societario, esto es, las surgidas entre los socios de una sociedad, o entre socios y la propia sociedad. Digo que adquiere carta de naturaleza legal, porque hasta el presente dicha posibilidad no estaba prevista en la legislación arbitral, aunque tampoco estaba prohibida. Ante el silencio de la Ley, la doctrina se había posicionado claramente en su favor, en tanto que la jurisprudencia…..Especial mención merece la postura de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que a través de varias resoluciones….se había decantado por su legalidad.
Tras el acaecimiento de un desastre natural suele surgir la pregunta de si los daños materiales producidos en los bienes de los afectados serán asumidos por las Compañías aseguradoras. Los desastres naturales (inundaciones, riadas, ventiscas, huracanes etc.) suelen por regla general estar excluidos en los seguros habituales; ahora bien, dicha exclusión debe realizarse conforme a derecho y siempre con base en la Ley del Contrato de Seguro.
Hemos recibido una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, confirmatoria de la de instancia, condenando a un abogado por no haber solicitado que se declarara desierto un recurso de apelación por no haberse consignado las rentas de alquiler durante la tramitación del recurso.