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ACCIDENTES DE TRABAJO Y ACCIÓN POPULAR

accidentes de trabajoAtención al título: No estamos hablando de la acusación particular, ejercida habitualmente por los sindicatos cuando se trata de un proceso penal por accidente de trabajo, sino de la acción popular que ejercen a menudo esos mismos sindicatos cuando la causa se ha sobreseído tras haberse indemnizado a  los herederos o perjudicados.

 

 

 

Empieza a resultar preocupante  la proliferación de procedimientos que se siguen por la vía penal con razón de accidentes de trabajo, cuando en no pocas ocasiones carecen por completo de los requisitos configuradores del delito que se imputa; y es esa proliferación la que, a la postre, está produciendo un cambio en el enfoque de estos asuntos por parte de los Juzgados de Instrucción que, a la vista del gigantesco número de diligencias previas abiertas, han empezado a estudiar con más detalle la calificación de dichas situaciones, para sobreseer muchas causas incoadas por hechos que no revestían el necesario carácter delictual. Otro tanto cabe decir de aquellos asuntos que finalizan tras haber llegado las partes a un acuerdo indemnizatorio con las víctimas y sus herederos.

Sin embargo, nos encontramos con que sindicatos y  otras asociaciones vienen personándose posteriormente como acusación popular en casos en los que ni Ministerio Fiscal acusa ni la acusación particular lo hace, por haber sido los perjudicados indemnizados  previamente, en un ejercicio de, queremos pensar, exceso de celo. Estas actuaciones encuentran amparo en la generosidad de nuestro legislador, que establece que todos los españoles pueden ejercitar la acción penal, por ser ésta pública. Pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé, en su art.280, la prestación de fianza para responder “de las resultas del juicio”, lo que implica también garantizar las eventuales consecuencias de una acusación que, bajo la apariencia de servir a un interés social, terminan colapsando la Administración de Justicia en paradójico detrimento de sus afiliados. No es lógico ni congruente (y denota una falta de lealtad procesal) que después de haber indemnizado convenientemente a las víctimas se quiera continuar  con una acusación, bajo otra fórmula legal, cuando esa misma acusación estuvo de acuerdo en retirarla si se llegaba a un acuerdo indemnizatorio. De ahí que en estos casos propugnemos esta herramienta destinada a evitar los abusos y consecuentes colapsos que sindicatos y otras asociaciones están llevando a cabo: la imposición de una fianza contundente.


Autor: Antonio Albanés Paniagua

 

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