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LAS DILACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA… ¿RESPONSABILIDAD DE LOS ABOGADOS?

Hemos recibido una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, confirmatoria de la de instancia, condenando a un abogado por no haber solicitado que se declarara desierto un recurso de apelación por no haberse consignado las rentas de alquiler durante la tramitación del recurso. 

La intervención del abogado se centró en la dirección jurídica de un proceso de desahucio iniciado en nombre de su cliente (arrendador) contra una mercantil (arrendataria). El proceso se ganó en primera instancia y recurrida la sentencia por la demandada, ésta no procedió a consignar las rentas devengadas durante la tramitación del recurso. La sentencia dictada en segunda instancia confirmó la de primera, con lo cual la actuación del abogado podría considerarse profesionalmente intachable.

 

Sin embargo, una vez efectuado el lanzamiento, el arrendador presentó demanda contra su propio abogado por considerar que había incurrido en responsabilidad al no haber conseguido que el recurso fuera declarado desierto por falta de consignación de las rentas, lo que habría traído como consecuencia que el local volviera antes al poder del arrendador, con la posibilidad de volver a alquilarlo. La demanda fue estimada íntegramente, condenando al abogado a pagar a su cliente una indemnización equivalente a las rentas dejadas de percibir durante los más de 12 meses que duró la tramitación del recurso.

La sentencia fue recurrida por este despacho alegando entre otras razones, que, en todo caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el plazo para dictar sentencia de apelación habrá de ser como máximo de 40 días, y que en consecuencia la indemnización habría de limitarse al equivalente de 40 días de rentas, aparte de considerar que se trataba de un asunto que de oficio han de observar los Juzgados y Tribunales.

Sorpresivamente, la Audiencia Provincial ha decidido que el plazo establecido en la Ley no es posible cumplirlo en la mayoría de los casos, y que esa dilación habrá de ser, a la postre, soportada en el presente caso por el abogado demandado, y confirma la sentencia de instancia.

Y ahora, ¿qué ocurriría si la demandante se dirigiera contra la Administración de Justicia en reclamación de los perjuicios sufridos por haber tardado 12 meses en resolver un recurso de apelación, sin que de oficio se hubiera declarado desierto? Porque es claro que la Administración ha de responder de su funcionamiento, sea normal o anormal, siempre que hubiera ocasionado daños y que exista un nexo causal. ¿Y qué ocurriría si consigue finalmente cobrar las rentas debidas?

Autor: Antonio Albanés Paniagua

 

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