Vicios y defectos de construcción

Vicios y defectos de construcción

La Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de noviembre determina la responsabilidad en que pueden incurrir los arquitectos, aparejadores, constructores y promotores por los vicios y defectos de construcción que puedan aparecer en las edificaciones, existiendo tres plazos de garantía de 10, 3 y 1 año respectivamente según los defectos sean de elementos estructurales, afecten a la habitabilidad o sean de terminación o acabado.

  • Proyectista: Profesional que por encargo del promotor redacta el proyecto de obra basado en la normativa vigente y expuesto en contrato. Debe ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico con su correspondiente titulación académica y profesional.
  • Director de obra y director de ejecución de obra: Asumen la dirección de la obra en aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales y la ejecución material de la obra respectivamente.
  • Constructor: Persona física o jurídica que asume bajo contrato la construcción de la edificación con medios humanos y materiales en base al proyecto
  • Promotor: Persona física o jurídica que impulsa, programa y financia con fondos propios o financiación externa la construcción de la edificación.