Un juez obliga a una aseguradora a indemnizar a una empresa por su cierre durante la COVID-19

  • Home
  • Seguros
  • Un juez obliga a una aseguradora a indemnizar a una empresa por su cierre durante la COVID-19

Un juez ha condenado, por primera vez en nuestro país, a una compañía de seguros a indemnizar a una empresa por las pérdidas económicas que ha sufrido durante la pandemia.

Como a muchos otros negocios, las limitaciones impuestas por el estado de alarma decretado por el Gobierno obligaron a esta empresa, una pizzería, a mantener sus puertas cerradas al público durante varias semanas.

Esta es, sin duda, una sentencia que ha dado y va a dar mucho que hablar. En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Girona entendió que no había razones para la indemnización. Fue la Audiencia Provincial de Girona la que, tras el recurso de la empresa, decidió revocar la sentencia inicial. Considera que, efectivamente, la indemnización procede y es justa.

Nuestros abogados especializados en Derecho de Seguros en Madrid han analizado rápidamente el tema para explicar todos los detalles.

La controvertida sentencia

La histórica sentencia relata, entre otras cosas, las circunstancias en las que se produjo la contratación del seguro en cuestión. En febrero del año pasado, la empresa contrató una póliza que contemplaba, además de otras muchas contingencias, la paralización de la actividad.

Concretamente, se prevé en el contrato la indemnización de 200 euros por día de cierre, hasta un máximo de 30 días. Como la pizzería permaneció cerrada más tiempo, teóricamente le corresponde recibir el importe máximo. Es decir, 6.000 euros.

La negativa inicial

¿Por qué, entonces, la primera sentencia da la razón a la aseguradora? Básicamente, porque en el contrato no se hace referencia a una paralización de la actividad por una resolución gubernativa en respuesta a una pandemia. Algo que, para el juez de la Audiencia Provincial de Girona, no era posible prever.

Algunas referencias internacionales

Lo anterior no es óbice, sin embargo, para que se haya decidido finalmente tumbar la primera sentencia. Especialmente, el juez de la Audiencia Provincial de Girona sostiene que no indemnizar al asegurado, tal y como prevén las cláusulas de la póliza, sería equivalente a limitar sus derechos en un contrato de adhesión.

Lo que está en cuestión es si en estos casos los contratos de seguros deberían hacer referencia explícita a la pandemia. Y es algo que se cuestionan también nuestros abogados especializados en reclamaciones a seguros en Madrid.

El debate está servido, pues, a nivel nacional e internacional. De hecho, ya se han pronunciado algunos tribunales de países vecinos, como Francia o Reino Unido. Y sus posturas son claramente contrapuestas entre sí.

La postura de UNESPA

Nos parece muy interesante aludir también a la postura de UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), por representar a la otra parte del ‘conflicto’. Lo que defienden desde la asociación es que, para hablar de indemnización, tiene que producirse un daño material sobre el bien asegurado. Y ese, precisamente, no es el caso.

No obstante, desde nuestro bufete de abogados de prestigio en el centro de Madrid, BUFETE ALBANÉS & ASOCIADOS, animamos a nuestros lectores a consultar con nosotros su caso. De esta forma, podremos asesorarle sobre la procedencia de su reclamación.