El pasado 14 de julio el Tribunal Constitucional (TC) estimaba en parte el recurso de inconstitucionalidad promovido por Vox contra el estado de alarma que el Gobierno decretó para combatir la COVID-19.
La resolución, que está compuesta por 80 folios, es una de las más controvertidas de los últimos tiempos. En la entrada de hoy analizamos los motivos de esta controversia por nuestros abogados especialistas en reclamaciones a la Administración Pública en Madrid.
Una sentencia con muchas discrepancias
En primer lugar, llama la atención lo ajustadas que han estado las votaciones del TC sobre este asunto. De los once magistrados que componen el tribunal, solo seis están de acuerdo con el texto final de la sentencia. El resto, los otros cinco, han plasmado sus discrepancias en sus votos particulares, que no han dejado de ser noticia en los últimos días.
En total, se han necesitado unas quince horas de debate y dos plenos consecutivos para llegar a la conclusión que finalmente se ha reflejado en la sentencia. Una conclusión que, no obstante, no ha podido ser consensuada. Tan solo un voto ha sido el responsable de inclinar la balanza hacia la inconstitucionalidad del estado de alarma.
Los argumentos para declarar inconstitucional el estado de alarma
La clave de la resolución del TC es en sí la propia figura del estado de alarma. En su opinión, para hacer efectivas las medidas que se aprobaron en marzo, el Gobierno debería haber recurrido, en realidad, al estado de excepción.
Esto no significa que los seis magistrados del TC que han votado a favor de esta resolución consideren desproporcionadas las medidas aprobadas para combatir la pandemia. Al contrario, en el texto queda clara su proporcionalidad. Lo que sí se cuestiona, en cambio, es el hecho de recurrir al estado de alarma para suspender hasta tres derechos fundamentales:
- Fijación de domicilio.
- Libre circulación.
- Reunión de particulares.
Para suspender de hecho estos derechos, argumenta el TC, el Gobierno tendría que haber acudido al Parlamento para declarar el estado de excepción.
Los efectos de la sentencia: ¿se puede exigir responsabilidad patrimonial al Estado?
Nuestros abogados especialistas en Administración Pública en Madrid esperan que esta nueva sentencia traiga consigo muchas dudas e incertidumbre. Al respecto de sus efectos, podemos aclarar de momento que no, exigir responsabilidad al Estado por las pérdidas patrimoniales originadas por culpa de estas medidas no va a ser una opción viable.
Hay que recordar que este tribunal tiene una facultad mayor que la de otros tribunales para graduar al detalle el efecto que tienen sus fallos. En este caso, igual que ha hecho con otras sentencias, evita que el reciente pronunciamiento pueda dar origen a posibles reclamaciones por pérdidas patrimoniales.
Lo que sí se prevé, en cambio, es la posibilidad de reclamar y recuperar el dinero de las multas impuestas por el incumplimiento de normas impuestas por el estado de alarma. Además, las que aún no se hayan cobrado quedan automáticamente sin efecto.
Desde nuestro bufete de abogados de prestigio en el centro de Madrid, estamos a su entera disposición para resolver cualquier duda que pueda tener al respecto de esta cuestión.