El futuro de las reclamaciones por la COVID-19 en el sector de la hostelería

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La situación que hoy están viviendo negocios y aseguradoras es extraordinaria. Todos hemos notado los efectos de la COVID-19, pero especialmente lo han hecho las empresas que se han sometido durante meses a un cierre obligatorio. Entre ellas, destacan las del sector hostelero.

La pregunta que nos planteamos hoy es: ¿pueden los bares y restaurantes reclamar una indemnización a su aseguradora por la paralización impuesta de su actividad?

Desde nuestro bufete de abogados de prestigio en el centro de Madrid, analizamos algunos casos concretos que nos sirven de ejemplo.

La sentencia que marcó el camino a seguir

En febrero, la Audiencia Provincial de Girona se pronunció la primera sobre esta cuestión. Fue una pizzería la que decidió llevar a juicio a su compañía de seguros. Concretamente, en la póliza objeto de la sentencia existía un apartado denominado ‘Paralización de actividad’, en el que se contemplaba una indemnización de 6000 euros.

Sin embargo, la compañía aseguradora afirmaba que la decisión del Gobierno no estaba contemplada en la póliza. En cambio, la justicia consideró que no se cumplían los requisitos de transparencia, ya que el asegurado aceptó la póliza asumiendo que estaba cubierta esta pérdida de beneficios. En consecuencia, se dio la razón al restaurante reclamante.

Más ejemplos de sentencias favorables a los demandantes

Otra sentencia de junio, procedente de la misma Audiencia Provincial de Girona, no entra ni siquiera a valorar si existe o no cobertura. En este caso, la demandante alega que no se le habían remitido las condiciones generales de la póliza. Por lo tanto, solo se aplican las condiciones particulares, que sí preveían garantía de paralización de la actividad.

Otro ejemplo lo encontramos en Granada, donde se ha condenado también a la aseguradora de un restaurante por interpretar que el cese de actividad decretado por el Gobierno está recogido dentro de las coberturas de la póliza.

En la sentencia, se explica que la cláusula incluye la pérdida de beneficios como indemnizable, independientemente de la causa que genere la paralización de la actividad. Es más, el dueño de este negocio solicitó que la póliza incluyera esa garantía de cese de actividad, y por ello pagaba una prima más alta.

¿Significa esto que está la puerta abierta a un aluvión de reclamaciones? Nuestros abogados especializados en derecho de seguros en Madrid consideran que no. Estamos ante dos sentencias muy distintas, que no parten de los mismos supuestos.

Un futuro incierto

Estas sentencias pueden servir de estímulo para muchos, pero ello no implica que se vayan a estimar de forma automática todas las reclamaciones. Por el contrario, habrá que examinar en cada caso particular, como mínimo:

  • La información que se facilitó al asegurado.
  • Las negociaciones con el mediador del seguro.
  • Si se cumplen los requisitos de transparencia.

En consecuencia, contar con un asesoramiento legal experto será imprescindible para las pretensiones de ambas partes. En este contexto, los abogados especializados en reclamaciones a seguros en Madrid de ALBANÉS & ASOCIADOS están a disposición de quien los necesite.