¿Cubren los seguros los daños del volcán en La Palma?

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Todos conocemos ya la tragedia que están viviendo los habitantes de la isla canaria de La Palma. Más de un centenar de casas destruidas y decenas de explotaciones agrícolas calcinadas son las consecuencias materiales más importantes de la erupción del volcán Cumbre Vieja.

El contrapunto positivo es que no hay que lamentar la pérdida de ninguna vida humana. Sin embargo, los palmeros comienzan ya a preguntarse qué pueden hacer para recuperarse cuanto antes de esta catástrofe.

Para contribuir en la medida de lo posible a disminuir la incertidumbre, nuestros abogados especializados en derecho de seguros en Madrid explican, a continuación, el papel que las compañías aseguradoras van a tener en la compensación de los daños de La Palma.

Unos daños que, sin duda, van a constituir un grave perjuicio económico para los afectados.

La erupción, un riesgo extraordinario

Así ha sido catalogado por las aseguradoras la erupción del volcán de La Palma. De esta forma, se coloca jurídicamente en el mismo nivel que los terremotos, las inundaciones o los temporales. Son fenómenos naturales que se consideran muy poco frecuentes y, con esta consideración, se quedan fuera de las coberturas ofrecidas por los seguros.

No ha habido debate a la hora de realizar esta clasificación. Si bien las inundaciones es posible que sucedan con cierta frecuencia, este no es el caso de las erupciones volcánicas. Hacía nada más y nada menos que medio siglo que no sucedía algo similar en España. Por eso, como abogados especializados en reclamaciones a seguros en Madrid estamos seguros de que no van a ser las compañías aseguradoras las que se hagan cargo de compensar las pérdidas.

Entonces, ¿Quién se hace cargo de los daños de La Palma?

La respuesta, como en otras muchas situaciones extraordinarias, es clara: el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Se trata de la entidad pública que se ocupa de indemnizar precisamente esta clase de daños, los que se producen como consecuencia de fenómenos naturales considerados riesgos extraordinarios.

El pasado día 20 de septiembre el Consorcio emitió una nota informativa en la que confirmaba que, efectivamente, corría de su cuenta la gestión y el pago de las indemnizaciones que por este fenómeno se soliciten.

Requisitos e importe de la indemnización

El principal requisito para acceder a una indemnización es tener en vigor un seguro del hogar en el momento en que se produjo la erupción volcánica. Aparte, hay otra cuestión que preocupa y mucho a los habitantes de la isla, y es la que tiene que ver con la cantidad económica que se va a recibir en compensación por los daños ocasionados.

Pues bien, también se sabe ya que el importe de la indemnización va a depender tanto de las cláusulas contratadas como de los desperfectos y las pérdidas que existan en cada caso, tanto materiales como inmateriales. Por ejemplo:

  • Pérdida de alquileres.
  • Gastos de realojamiento.
  • Pérdida de ingresos por la paralización de la actividad.

En este sentido, desde nuestro bufete de abogados de prestigio en el centro de Madrid prevemos que va a hacer falta mucha paciencia.

Los peritos del Consorcio ya se encuentran en la isla para evaluar los daños, pero en la fecha de publicación de este post aún no se ha conseguido acceso a las propiedades afectadas.