A los administradores concursales se les exige la misma responsabilidad que a cualquier otro administrador de una sociedad que se encuentre en una situación normal.
Con esta afirmación queremos comenzar este artículo, dejando bien claro desde el principio hasta dónde llegan sus funciones y, sobre todo, su responsabilidad. Pero, a continuación, te damos algunos detalles más, de la mano de nuestros abogados de responsabilidad civil profesional en Madrid.
Análisis de la responsabilidad de los administradores concursales
Como ya te hemos adelantado, la regulación de esta responsabilidad es equivalente a la que regula la de cualquier persona encargada de administrar una sociedad. Con una diferencia: existe un plus de especial responsabilidad, dada la situación en que se encuentra una sociedad concursada.
En concreto, al administrador concursal se le exige de forma especial que vigile la salud del patrimonio de la sociedad concursada. Y debe cumplir diligentemente las obligaciones que la ley impone.
Los tipos de responsabilidad exigible a los administradores concursales
Existen dos modalidades de acciones de responsabilidad civil, en relación con los administradores concursales.
Por un lado, tenemos la acción concursal, o colectiva, que se utiliza para reparar el daño que haya sufrido el patrimonio de la sociedad concursada por actos ilícitos de los administradores concursales. Y, por otro, tenemos la acción individual, que permite reparar los daños que hayan sufrido los acreedores y los terceros en su patrimonio.
Hay que matizar que, cuando el administrador concursal es una persona jurídica, la responsabilidad también se aplica a la persona natural que le representa.
En cualquier caso, que se haya producido un daño no es suficiente para exigir responsabilidad al administrador. Nuestros abogados especialistas en litigación mercantil en Madrid te explican qué supuestos han de darse:
- Deben ser actos u omisiones contrarios a la ley o con falta de diligencia.
- Han de producir un daño patrimonial sobre la masa del concurso.
- Entre esos actos del administrador concursal y los daños tiene que existir un vínculo de causa efecto.
La acción colectiva
Bajo esta modalidad, los administradores concursales responden tanto frente al concursado como frente a los acreedores. Y lo hacen por los daños y perjuicios causados a la masa de la sociedad concursada.
En caso de administración concursal en la que participe la Administración Pública, su régimen de responsabilidad y el de la persona designada será el de la normativa administrativa.
La sentencia que declare la responsabilidad de la administración concursal fijará la indemnización. Sin embargo, la condena al administrador concursal no conlleva directamente su cese en el cargo ni la pérdida de su retribución. Aunque, eso sí, el juez puede considerar estas medidas como necesarias y aplicarlas.
La acción individual
En cuanto a la acción individual, la puede ejercer el deudor, los acreedores o los terceros que consideren lesionados sus intereses particulares. Por ejemplo, cuando el administrador:
- Incumpla sus deberes respecto del reconocimiento y clasificación de créditos.
- Prive a algún acreedor del derecho de asistencia o de voz y voto en el convenio.
- No respete el orden de pago de los créditos.
Ambos tipos de acciones se presentarán ante el juez que se encargue del concurso. Lo ideal, cuando esto te suceda, es sin duda contar con la confianza de un bufete de abogados de prestigio en el centro de Madrid especialista en este campo.