El debate sobre la cobertura de daños por siniestros relacionados con la construcción ha vuelto a ponerse encima de la mesa en los últimos meses. El motivo es el derrumbamiento de un edificio de viviendas en Peñíscola el pasado mes de agosto.
¿Se hacen cargo las aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) de estas indemnizaciones? Para averiguarlo, nuestros abogados especialistas en reclamaciones por defectos de la construcción en Madrid concretan que hay que atender al origen y a las causas del siniestro.
El papel del CCS
El CCS es una entidad pública que actúa como aseguradora y cubre los riesgos extraordinarios en catástrofes naturales, como erupciones volcánicas, inundaciones y terremotos.
Sin embargo, cuando el siniestro tiene su origen en el mal estado de los edificios o en un problema estructural de los mismos, ni el CCS ni las aseguradoras adquieren ninguna responsabilidad.
Esto quiere decir que, al tratarse de un derrumbamiento por accidente, fallo en la construcción o falta de mantenimiento adecuado del edificio (como sostienen los técnicos), los daños no los cubre el seguro. En consecuencia, cada propietario ha de revisar su seguro de vivienda individual para conocer en qué grado recibirá una indemnización.
Los seguros de daños por vicios o defectos de construcción
Este es un tema que ha sido siempre controvertido. La razón fundamental es que la legislación no era muy exigente con respecto a las responsabilidades de promotores y constructores. No ha sido hasta la aprobación en 2020 de la Ley Ordenación de la Edificación cuando se ha empezado a regular paulatinamente la cuestión. Y se ha hecho con más garantías para los compradores de viviendas.
Con esta nueva norma, se fijan las obligaciones de promotores y constructores, estableciendo sus responsabilidades y determinados derechos de los usuarios.
El seguro decenal de daños
En opinión de nuestros abogados para reclamaciones por defectos de la construcción en Madrid, la más importante novedad que trae la ley en este sentido es la imposición del seguro decenal de daños.
Es completamente obligatorio para el promotor, y le sirve para responder de los daños originados en el edificio por vicios o defectos ocultos. Por ejemplo, los que afectan a la cimentación, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos que pongan en riesgo la estabilidad del edificio. Siempre, eso sí, que no tenga más de 10 años de antigüedad.
Otros seguros establecidos por esta ley son los siguientes:
- El seguro de garantía anual del constructor: garantiza durante un año los defectos de ejecución en la terminación y acabado de las obras.
- El seguro de garantía trienal del promotor: asegura durante tres años los defectos de ejecución que incumplan los requisitos básicos de habitabilidad.
¿Qué ocurre entonces en el caso de Peñíscola?
Si nos centramos en el derrumbamiento de Peñíscola, hay dos circunstancias que lo dejan fuera de esta normativa:
- Es un edificio construido en los años noventa, antes de entrar en vigor la ley.
- Tiene una edad superior a los 10 años que cubre el seguro decenal.
Por lo tanto, debe ser cada propietario el que gestione su caso con su seguro individual. Para este trámite o para cualquier otro de esta índole, tienes a tu disposición el prestigio de nuestro bufete de abogados en Madrid.