¿Qué ha ocurrido con la plusvalía municipal?

El pasado mes de octubre, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia trascendental. En concreto, afectaba al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

En dicha resolución, declaraba inconstitucional y nulo el mecanismo de cálculo que hasta ahora aplicaban los ayuntamientos.

Este impuesto aplicaba unos porcentajes de revalorización anual a los inmuebles, independientemente del valor real que se hubiese producido. Ahora, se entiende que esto vulnera principios constitucionales.

Por eso, se debe elaborar una nueva forma de liquidar el impuesto. Hasta que esto ocurra, quedan paralizadas todas las tasas que estén tramitándose.

A raíz de esta sentencia, los contribuyentes que han liquidado ya el impuesto al vender o heredar un inmueble podrían recuperar el importe indebidamente pagado. Para conseguirlo, tendrían que exigir la responsabilidad patrimonial del Estado, aunque esto es solo posible en algunas circunstancias.

Como siempre, nuestros abogados especialistas en reclamaciones a la administración pública en Madrid te dan todos los detalles.

¿Qué se necesita para solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado?

Los requisitos se regulan en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, y son muy restrictivos:

  • Que los contribuyentes hayan recurrido la liquidación del impuesto hasta llegar a la vía judicial.
  • Que, en ese recurso judicial, hayan alegado la inconstitucionalidad del impuesto o una infracción del derecho de la Unión Europea.

Tal y como lo ven nuestros abogados especialistas en administración pública en Madrid, esto presupone que el contribuyente debía esperar que en el futuro la norma del impuesto fuera declarada inconstitucional. Es decir, aunque hayan logrado una sentencia firme favorable a su recurso, si en él no indicaron que existía inconstitucionalidad o vulneración del derecho europeo, no conseguirán la declaración de responsabilidad patrimonial.

La mayor parte de las personas que han reclamado lo han hecho alegando que han tenido pérdidas o menores beneficios que los establecidos en las tablas del impuesto o cuestionando la fórmula de cálculo. Lógicamente, no podían anticiparse a esta decisión judicial que hoy comentamos. Por eso, no podrán beneficiarse de esta vía de responsabilidad patrimonial.

La reclamación de la plusvalía municipal, analizada por la Unión Europea

Actualmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está analizando los requisitos previstos para lograr la responsabilidad patrimonial del Estado, en los casos de leyes que infrinjan el Derecho de la Unión Europea o la Constitución.

En ese sentido, el Abogado General de la UE  (cuyo criterio suele ser seguido por el TJUE) considera en su informe que esta normativa va en contra del principio de efectividad. ¿Qué quiere decir esto? Que la normativa española en materia de responsabilidad patrimonial se ha regulado de tal modo que en la práctica es casi imposible obtener la indemnización.

En resumen, las noticias son buenas para quienes han abonado ya la plusvalía. Es posible que el TJUE termine dictando sentencia en los próximos meses, confirmando que estos requisitos vulneran el principio de efectividad de la responsabilidad patrimonial.

¿Cómo afectaría a los contribuyentes esta decisión?

Si el TJUE condena a España, esta tendrá que llevar a cabo una nueva regulación de la responsabilidad patrimonial. Esto permitiría que los afectados que recurrieron puedan acceder a la vía de la responsabilidad patrimonial, independientemente de los motivos que alegaron en su recurso.

El plazo de prescripción para estos contribuyentes que recurrieron es de un año, por lo que podrían acceder a la indemnización por responsabilidad patrimonial hasta noviembre de 2022. Desde nuestro bufete de abogados de prestigio en el centro de Madrid estaremos muy atentos a la evolución de esta cuestión.