En nuestro día a día como abogados especialistas en reclamaciones a la Administración Pública en Madrid recordamos a nuestros clientes que la Administración también está sujeta a ciertos derechos y obligaciones. De hecho, es la máxima responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos.
Los ciudadanos, ante cualquier incidencia o deficiencia, pueden solicitar una indemnización por daños o perjuicios, ya sea por acción o por omisión. En concreto, en este artículo repasamos qué ocurre con las posibles reclamaciones por los daños ocasionados por la gestión de la COVID-19. En especial, respecto del personal sanitario.
Algunas sentencias que pueden marcar el camino a seguir
Algunos tribunales ya se han pronunciado sobre esta cuestión. Por ejemplo, un juzgado de Alicante cree que se vulneró el derecho fundamental a la igualdad y a la salud de los médicos que trabajan en la sanidad privada. Considera responsable, por tanto, a la Generalitat Valenciana.
Al no vacunarles, ha cometido una clara discriminación hacia estos profesionales privados. En consecuencia, la sentencia le condena a pagar una indemnización por daños morales al Colegio de Médicos de Alicante. Es decir, al organismo que denunció esta grave discriminación.
En su resolución, el juez recuerda que la prioridad de vacunación se estableció de común acuerdo para toda España. Y sostiene que esta distinción entre la medicina pública y la privada la crea artificialmente la Generalitat Valenciana. Además, señala que cada médico, de manera individual, podría haber interpuesto una reclamación por vulneración de sus derechos fundamentales.
¿Falta de protección hacia el personal médico?
Llama la atención también la condena que otro juez de Alicante ha impuesto en este caso a la Conselleria de Sanitat, que debe indemnizar con importes que oscilan entre los 5000 y los 49 180 euros a los médicos que trabajaron durante la primera ola sin los equipos de protección necesarios.
Se entiende que existe derecho a indemnización por los daños y perjuicios recibidos, pues estos son resultado del grave riesgo para su seguridad y su salud al que estuvieron sometidos. En función de la dimensión y la gravedad de esos daños se establecen los importes en cada caso, dentro del citado intervalo.
En este punto surge la duda de si es aplicable la fuerza mayor para excluir de su responsabilidad a la Administración. Efectivamente, la pandemia se califica como una circunstancia de fuerza mayor, pero no ocurre lo mismo con su gestión. Si las decisiones que se toman (o la ausencia de ellas) provocan daños, los afectados sí tienen derecho a reclamar la correspondiente indemnización.
Condena a una aseguradora por la muerte de un médico por COVID-19
Otra sentencia pionera es la que condena a una compañía de seguros a indemnizar con 150 000 euros a la familia de un cirujano que falleció por haber contraído la enfermedad. El médico tenía contratada una póliza de accidentes y la aseguradora se negó a indemnizar a la familia, alegando que no era un accidente.
¿Qué dice la sentencia? Basándose en la RAE, determina que la infección sí fue un accidente, concretamente por inoculación por vía aérea.
En resumen, todos estos casos y otros muchos ilustran hasta dónde llegan las opciones de los profesionales sanitarios a la hora de reclamar indemnizaciones por daños a causa de la gestión de la COVID-19. Un asunto en el que en nuestro bufete de abogados de prestigio en Madrid estamos especializados.