BiciMAD responsable civil subsidiaria por el atropello de una mujer

La Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Madrid, como propietaria y responsable del alquiler de las bicicletas BiciMAD en la capital, ha sido condenada a indemnizar con 17 710,06 euros a una peatona que fue atropellada en la calle en el año 2018.

La responsabilidad y la obligación de pago la comparte a su vez con el conductor de la bicicleta, que también ha sido condenado como responsable directo.

Nuestros abogados especialistas en reclamaciones a la Administración Pública en Madrid analizan a continuación los detalles del caso y examinan hasta dónde llega la responsabilidad de la empresa en este y en similares supuestos.

El desarrollo de los hechos

El 27 de noviembre del 2018 una mujer caminaba por la calle Huertas, en el centro de Madrid, cuando un ciclista que conducía una bicicleta de BiciMAD la atropelló. El resultado del impacto fue una caída que le provocó la rotura del hombro izquierdo y una herida en el pulmón.

En consecuencia, la jueza encargada del caso ha condenado ahora al ciclista (responsable civil directo) y a la empresa (responsable civil subsidiario) a pagar a la víctima una indemnización de 17 710,06 euros.

BiciMAD, responsable civil subsidiaria de los hechos

Centramos la atención en la responsabilidad que impone la jueza a EMT, la propietaria y arrendadora de las bicicletas de alquiler municipales. No es en absoluto una decisión arbitraria, sino que, tal y como señala en la sentencia, se basa en la jurisprudencia que ya han marcado diversas audiencias provinciales sobre esta misma materia. Amparadas en el artículo 1903 de nuestro Código Civil, establecen que procede reclamar responsabilidad civil subsidiaria en estos supuestos.

Las empresas de alquiler de bicicletas, motos o patinetes están expuestas, por lo tanto, a que esto les ocurra si uno de sus clientes provoca un accidente. Cosa distinta es que luego, si lo consideran pertinente, presenten una reclamación contra su compañía aseguradora en el correspondiente procedimiento.

La indemnización, a examen

Examinamos, por un lado, lo que solicitaba el abogado de la víctima:

  • 8473,6 euros por el perjuicio personal moderado que ocasionaron las lesiones, que no se curaron hasta pasados 160 días. 
  • 4236,46 euros por las secuelas producidas (cinco puntos de sutura).
  • 25 000 euros por el perjuicio moral ocasionado por la pérdida de calidad de vida.
  • Los intereses generados desde la fecha de la denuncia.
  • La condena en costas.

 Y, por otro lado, nos fijamos en lo que finalmente fijó la sentencia como indemnización:

  • 8473,6 euros por motivo de las lesiones y su tiempo de curación.
  • 4236,46 euros justificados por las secuelas.
  • 5000 euros por perjuicios morales.
  • Intereses legales.

Se quedan fuera de la ecuación los 20.000 euros restantes que solicitaba la acusación y la condena en costas, que no se ha contemplado. 

La importancia de denunciar

Nuestros abogados especialistas en Administración Pública en Madrid lanzan una clara recomendación: ante cualquier accidente o caída en la vía pública, conviene denunciar si se considera que es de un tercero la responsabilidad

Mucho más si, como en este caso, hay una empresa pública que ostenta cierta responsabilidad. Dirigir la demanda también contra la corporación, de hecho, garantiza el cobro de la indemnización si el responsable directo (aquí, el conductor) se declara insolvente.

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