Hace unos días se hacía pública la decisión de la Fiscalía General del Estado de escuchar a los familiares de fallecidos en residencias de ancianos durante la pandemia con procedimientos penales iniciados.
De hecho, además de compartir su posición, instaba el pasado 7 de octubre a las fiscalías de todo el país a garantizar este derecho y a remitir información detallada acerca del número de diligencias abiertas en cada comunidad.
Asimismo, la Fiscalía destacaba en este escrito la necesidad de mantener adecuadamente informados a estos familiares. Sobre todo, en los casos en los que no se encuentran personados en los procedimientos. Y se determina la necesidad, ante un sobreseimiento por falta de pruebas, de contactar previamente con los familiares de las víctimas no personados.
En este contexto, nuestros abogados especialistas en Administración Pública en Madrid consideran pertinente analizar hasta dónde llega la responsabilidad civil y patrimonial derivada de los servicios prestados por las residencias de ancianos.
El inicio de la polémica
La decisión de la Fiscalía parece que no es casual.
Unas 24 horas antes de hacerse público el oficio en el que incluía estas y otras indicaciones, se debatía en el seno parlamentario de la Comunidad de Madrid la creación o no de una comisión para examinar la situación de los centros de mayores durante la pandemia.
Por parte de la Fiscalía General del Estado, sí que se cree conveniente escuchar a las familias que aún alzan la voz para averiguar cómo se actuó y si todo se hizo de forma pertinente.
¿Hasta dónde llega la responsabilidad de las residencias de ancianos?
Ahondando más profundamente en la cuestión de la responsabilidad, nuestro equipo de abogados especialistas en reclamaciones a la Administración Pública en Madrid considera indispensable primero distinguir entre centros privados y residencias públicas. Analizamos cada uno de estos supuestos, a continuación:
La responsabilidad de las residencias públicas
Las normas que regulan la reclamación dirigida a estos centros son la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015. En ellas queda claro que lo que aquí cabe es exigir una responsabilidad patrimonial y, además, se enumeran los presupuestos que se exigen para que exista dicha responsabilidad:
- Que el particular sufra un daño que no tiene el deber de soportar.
- Que dicho daño se produzca por el mal funcionamiento del servicio público.
- Y que exista una relación causa-efecto entre el daño y la actuación.
Ahora bien, tenemos que hacer mención en este punto al concepto de fuerza mayor, causa directa de exclusión de la responsabilidad de estos centros de mayores. Todo parece indicar que la pandemia puede constituir una situación de fuerza mayor, como también lo fue la huelga de los controladores aéreos españoles en 2010. Este es el único antecedente similar en nuestro país y, según la Audiencia Nacional, no conllevaba imputación de responsabilidad para la Administración.
No obstante, ello no quiere decir que en cualquier actuación en este marco se pueda excluir de su responsabilidad a la Administración. Hay que revisar, caso por caso, si se han producido acciones u omisiones que han podido agravar los perjuicios provocados por la ya de por sí inevitable pandemia y sus efectos.
La responsabilidad de las residencias privadas
En este caso, las fuentes de la responsabilidad son el contrato contraído entre centros y pacientes. En base a ello, debemos remitirnos al Código Civil y a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para resolver nuestras dudas acerca de la responsabilidad de los centros privados.
Con estas normas en mente y también teniendo en cuenta la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, podemos resumir que la responsabilidad de las residencias privadas se ciñe a la prestación de servicios con el adecuado cuidado y diligencia, pero sin contar con la obligación de controlar o vigilar a los internos durante las 24 horas del día, al no considerarse este entorno un contexto especialmente peligroso.
Resumiendo, es este un tema de enorme complejidad que es preferible tratar con asesoramiento experto, como el que se puede encontrar en nuestro bufete de abogados de prestigio en Madrid.