Esto es lo que se desprende de la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que obliga a una letrada a indemnizar con un total de 100.000 euros a unos clientes por, según el auto, desconocer completamente el procedimiento para el que fue contratada.
Desde nuestro bufete de abogados de prestigio en el centro de Madrid, explicamos este curioso caso y desgranamos todos sus detalles.
El desarrollo de los hechos
Los demandantes contrataron a la abogada para que llevase a cabo la adquisición de una finca por 171.840 euros en el contexto de una subasta judicial.
El quid de la cuestión es que la letrada no les alertó de que la propiedad llevaba aparejada una carga hipotecaria de 89.450 euros.
La abogada les prometió, anclada en su error por desconocimiento, que el remanente del precio que se había satisfecho se destinaría al pago de lo que quedaba pendiente de hipoteca. Una teoría totalmente contraria a lo que recoge el artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En un primer lugar, el juzgado de primera instancia estimó la demanda, pero solo parcialmente. Así, condenó a la profesional a indemnizar a sus clientes con 3.630 euros por mala praxis. Ante esta primera decisión, ambas partes respondieron:
- Los clientes solicitaron una revisión de la cuantía del daño.
- La abogada negó existencia alguna de negligencia profesional.
La sentencia condenatoria
Llegado el turno de pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Girona, se le dio formalmente la razón a los clientes y se elevó además el importe hasta los 104.480 euros por el “absoluto desconocimiento del procedimiento”.
Así pues, más allá del hecho de tener éxito o no en su labor de asesoramiento, en este caso se juzga el incumplimiento por parte de la abogada del deber de conocer la ley y la jurisprudencia aplicable. Un deber que se encuentra de hecho recogido en el Estatuto General de la Abogacía.
Breve apunte sobre la responsabilidad civil profesional
Como abogados de responsabilidad civil profesional en Madrid, hemos conocido muchos supuestos en los que la mala praxis, como en este caso, ha derivado en la obligación de indemnizar.
La clave reside en el incumplimiento contractual que se produce al no prestar el debido asesoramiento, ni antes ni después de la subasta judicial. Una actuación que hizo que los demandantes adquirieran el inmueble sin saber que pesaban cargas considerables sobre él. Algo que no se debió precisamente a un ‘despiste’ de la abogada, ya que ella misma les aseguró que la finca se terminaría entregando libre de cargas, cuando en realidad el edicto de la subasta afirmaba lo contrario.
En resumen, en este caso vemos como el total desconocimiento del procedimiento de ejecuciones hipotecarias y de la ley que lo regula por parte de la abogada da como resultado un daño evidente en sus clientes. Y es que estos le encargaron la adquisición de la finca por su precio (171.840 euros), y no por el que resultó tener finalmente, contando la deuda hipotecaria (261.290 euros).