El futuro de las reclamaciones contra la Administración por las medidas anticovid

En los próximos meses nuestros tribunales van a ser el escenario de múltiples debates en torno a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en el contexto de la Covid-19. Y es que durante y después del estado de alarma se adoptaron un conjunto de medidas que ahora se van a cuestionar jurídicamente.

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por las medidas ‘anticovid’

El reconocimiento de la responsabilidad patrimonial conlleva el pago de una indemnización a quienes vean lesionados sus bienes o derechos. Eso sí, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Es un daño efectivo, individualizado y medible económicamente.
  • El daño se puede imputar al funcionamiento de los servicios públicos.
  • La víctima no tiene la obligación de soportar el daño.
  • Hay ausencia de fuerza mayor.
  • Hay una relación de causalidad.
  • La reclamación se tiene que presentar en el plazo de un año.

Conclusión: no cabe exigir responsabilidad patrimonial

Y la principal causa de esta no exigibilidad es el principio de precaución. La existencia de indicios fundados de la posibilidad de una grave afectación a la población legítima perfectamente la adopción de cualquier medida prohibitiva o limitante. Incluso aunque no se haya demostrado científicamente esa gravedad ni se pueda demostrar más tarde su necesidad.

Además, también sabemos que no tendría ningún sentido indemnizar a toda la población (teniendo en cuenta que todos somos afectados en este caso). Esto sería algo, a todas luces, inviable económicamente hablando.

Por eso, entendemos como indemnizables las siguientes limitaciones de derechos:

  • El confinamiento general.
  • La obligatoriedad de usar mascarillas.
  • El toque de queda.
  • El cierre perimetral en base a la incidencia.
  • La suspensión de las clases presenciales.
  • El cierre de la hostelería.
  • Las limitaciones de aforo.

Y las medidas tomadas por las comunidades autónomas, ¿son indemnizables?

Hay un límite a lo anteriormente expuesto: la posible desproporción, arbitrariedad o discriminación de las medidas implementadas.

Inevitablemente se nos vienen a la mente las muy dispares medidas que las diferentes comunidades autónomas decretaron una vez que finalizó el estado de alarma. Estamos, muy probablemente, ante una discrecionalidad administrativa que sí daría lugar a la reclamación de la responsabilidad patrimonial por parte de los dueños de comercios.

Otro tema: la reclamación de responsabilidad patrimonial por inactividad o actuación defectuosa de la Administración

Cosa distinta es la posibilidad de reclamar la responsabilidad basándonos en la inacción o acción deficiente de la Administración. Aquí, los requisitos serían:

  • La obligación de actuar por parte de la Administración.
  • El amparo legal de esa obligación. 
  • Que vaya ligada una prestación concreta.

Nos encontramos con varios ejemplos en este supuesto. Por un lado, la inactividad que tuvo lugar en el ámbito de las residencias de mayores. Y, por otro, la negativa a inocular la vacuna a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

En cuanto a la actuación deficiente o claramente insuficiente, un buen ejemplo podría ser la asistencia sanitaria a otros enfermos distintos a los contagiados de Covid-19.

Entonces, ¿se le puede exigir responsabilidad patrimonial a la Administración?

La conclusión final es que sí, es posible esta exigencia, siempre tras llegar a la convicción de que no se ha dado la adecuada conciliación entre la imprevisibilidad e inevitabilidad de la pandemia y la correcta actuación por parte de la Administración.

Asimismo, cabe recordar que, en cualquier caso, en estos asuntos la carga de la prueba recae en la Administración Pública. Es decir, es ella la que debe acreditar que ha concurrido con la suficiente contundencia la fuerza mayor y, por lo tanto, la pertinencia de las medidas aprobadas.