Hoy quiero detenerme en algo que nos ha dejado a todos con un nudo en el estómago.
Lo que ha ocurrido con el programa de cribado de cáncer de mama en Andalucía es, sencillamente, uno de los fallos sanitarios más graves que he visto en años.
Más de 2.300 mujeres no fueron avisadas de que su mamografía presentaba un resultado BI-RADS 3, una categoría que exige repetir la prueba a los seis meses para descartar la evolución de una lesión.
Ese control no se hizo a tiempo, no se enviaron cartas y las citas nunca llegaron.
Las consecuencias han sido devastadoras para muchas familias.
Hay diagnósticos tardíos, tumores avanzados y tristemente también fallecimientos.
Un auténtico horror.
Todo ello en un contexto en el que la propia Administración ha reconocido retrasos injustificados, ha cesado a responsables y ha tenido que activar un plan de choque urgente con nuevas contrataciones.
Cuando uno observa el conjunto, la conclusión jurídica es inevitable:
Estamos ante un supuesto claro de responsabilidad patrimonial de la Administración.
En derecho administrativo, este concepto aparece cuando una persona sufre un daño que no tiene obligación de soportar, causado por un funcionamiento incorrecto del servicio público.
Y en este caso el nexo es evidente.
Si el seguimiento debía hacerse y no se hizo, y ese retraso provocó un perjuicio real, ya hay base jurídica para reclamar.
Ese perjuicio puede ser también en casos como un cáncer detectado en una fase más avanzada, tratamientos más agresivos, pérdida de calidad de vida, daño moral, o incluso la pérdida de un ser querido.
Las asociaciones de pacientes ya han anunciado cientos de reclamaciones.
Y sinceramente, es lo lógico.
El reconocimiento de un error no es suficiente si el daño ya está hecho.
Y la reparación no llega sola.
Se debe solicitar, argumentar defender.
Si tú o alguien cercano habéis tenido dudas sobre cómo se gestionó vuestro caso, o si percibes que hubo un retraso que pudo afectar a tu salud, es importante revisarlo.
No para buscar culpables, sino para exigir un derecho que la ley reconoce y que está precisamente pensado para estas situaciones.
El derecho a la salud es un derecho fundamental.
