A menudo se olvida que no solo se heredan los bienes, sino también las deudas.
Un conocido arquitecto, cliente mío, falleció tras una dilatada y exitosa vida profesional.
La herencia estaba integrada por algunos bienes inmuebles, valores cotizados en Bolsa y algunas cuentas corrientes.
También se heredaron algunas deudas que, aunque de un cierto importe, en modo alguno superaban el valor del activo, circunstancia que de otro modo habría aconsejado aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Los herederos la aceptaron pura y simplemente.
Pero he aquí que después de haber aceptado la herencia surgió una obligación nueva: La derivada de la aparición de importantes daños por vicios del suelo en un edificio proyectado por el arquitecto fallecido, daños para cuya reparación la Ley establece un período de garantía de diez años.
El edificio se había terminado antes de la muerte del arquitecto.
Los daños habían aparecido cinco años después de su fallecimiento.
La reclamación de los propietarios se planteó tras la aparición de los daños.
La póliza de seguro decenal solo cubría las reclamaciones formuladas hasta dos años después del fallecimiento del asegurado.
Los herederos fueron condenados al pago de una importante indemnización, cuyo importe superaba ampliamente el valor de los bienes heredados, teniendo que cubrir la diferencia los herederos con cargo a sus propios patrimonios.
La dolorosa lección de este caso subraya la necesidad de una meticulosa planificación sucesoria.
Atención a las herencias envenenadas.
