Hay una resignación muy extendida entre ciudadanos, profesionales y empresas que han sufrido un daño causado por una Administración Pública.
Se resume en pocas palabras: la Administración es grande, tiene recursos y tiene abogados. Para qué pelear.
Es una reacción comprensible. Pero en la mayoría de los casos es también un error. Un error no forzado, como dirían en el tenis. Porque el derecho a reclamar existe, el fundamento jurídico existe, y lo que falla casi siempre no es la viabilidad de la reclamación sino el conocimiento de que esa reclamación es posible.
Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es el mecanismo que la ley establece para que cualquier ciudadano o profesional pueda ser indemnizado cuando sufre un daño como consecuencia del funcionamiento de un servicio público.
Lo que distingue a este régimen de otros sistemas de responsabilidad civil es que no exige demostrar que alguien actuó con mala intención, ni siquiera con negligencia grave. Basta con que el servicio público haya funcionado de forma deficiente y que ese funcionamiento haya causado un daño real y evaluable económicamente. Así lo establece el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y así lo ha confirmado una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
La Administración no responde únicamente cuando uno de sus funcionarios comete un error grave. Responde también cuando el sistema falla, cuando el procedimiento es deficiente, o cuando una actuación administrativa correcta en apariencia genera un daño que el afectado no tenía por qué soportar.
Qué situaciones pueden dar lugar a una reclamación
Los supuestos son más variados de lo que habitualmente se piensa. Algunos de los más frecuentes en la práctica:
Infraestructuras en mal estado. Un vial deteriorado, una señalización deficiente o un elemento de mobiliario urbano en mal estado que provoca un accidente y una lesión. Si la administración responsable del mantenimiento conocía o debía conocer el problema y no actuó, la reclamación tiene fundamento.
Licencias concedidas con errores. Cuando una administración otorga una licencia urbanística o de actividad con defectos que el solicitante no podía detectar y eso genera pérdidas económicas, la responsabilidad puede recaer sobre la propia administración que autorizó una actuación que luego resulta inviable.
Inspecciones deficientes. Una inspección técnica o sanitaria que no detecta un problema que posteriormente causa un daño es un supuesto clásico de responsabilidad por funcionamiento anormal del servicio público.
Retrasos administrativos injustificados. Cuando una administración tarda en resolver más allá de los plazos legales y ese retraso provoca un daño concreto, como la pérdida de un contrato o la imposibilidad de ejecutar una obra en plazo, ese perjuicio puede ser reclamable.
Actuaciones urbanísticas y expropiaciones. Las modificaciones del planeamiento, las expropiaciones mal ejecutadas o los cambios de uso que deprecian un inmueble son terreno frecuente de reclamaciones patrimoniales frente a administraciones locales y autonómicas.
El plazo: un año que pasa muy rápido
El plazo para presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la administración es de un año. Empieza a contar desde que se produce el daño o, cuando las consecuencias no son inmediatas, desde que el afectado las conoce o razonablemente debería haberlas conocido.
Un año puede parecer suficiente. Pero en la práctica es un plazo que se agota con facilidad cuando el afectado no sabe que está corriendo. Muchas personas esperan a que la situación se estabilice, consultan tarde, o simplemente asumen que no hay nada que hacer frente a la Administración y siguen adelante con su pérdida.
Una vez prescrita la acción, no hay posibilidad de recuperación. El derecho existe, pero ya no puede ejercerse.
Por qué la mayoría de estas reclamaciones no llegan a presentarse
Vemos a lo largo de la experiencia del despacho que, el patrón que se repite es siempre el mismo: el ciudadano o el profesional afectado no presenta la reclamación no porque no tenga fundamento, sino porque no sabe que puede presentarla.
La Administración no informa de los derechos del afectado cuando comete un error. No existe ningún mecanismo que advierta al perjudicado de que dispone de un año para reclamar. Y la percepción generalizada de que pelear contra la Administración es inútil o demasiado costoso hace el resto.
El resultado es que la Administración gana, con mucha frecuencia, por la inacción del ciudadano. No porque tenga la razón, sino porque el afectado asumió un coste que no le correspondía.
Qué elementos son necesarios para que la reclamación prospere
Para que una reclamación de responsabilidad patrimonial tenga posibilidades reales de éxito deben concurrir tres elementos: que exista un daño real y evaluable económicamente, que ese daño sea consecuencia del funcionamiento de un servicio público, y que haya un nexo causal claro entre ambos.
La valoración de esos tres elementos, y la decisión sobre si la reclamación es viable antes de que prescriba el plazo, es el primer paso que cualquier profesional o ciudadano afectado debería dar. No para comprometerse necesariamente con un procedimiento largo, sino para saber si el derecho existe y qué opciones hay sobre la mesa.
La Administración también se equivoca. Y mucho. Y gravemente, como estamos viendo cada día. Cuando lo hace, la ley obliga a que repare el daño causado. Conocer ese derecho a tiempo es, en muchos casos, la única diferencia entre recuperar lo perdido y asumir en silencio lo que nunca debió ocurrir.
