Comunicar el siniestro fuera de plazo: ¿pierde usted la cobertura de su seguro?

Llega una reclamación y el primer impulso es esperar. Esperar a ver si se arregla hablando, si el cliente se calma, si el burofax queda en nada. Avisar al seguro parece exagerado y, además, puede encarecer la prima. Cuando por fin llega la demanda, aparece el miedo:

¿se ha perdido la cobertura por no avisar en siete días?

Es una duda que comparten arquitectos, aparejadores, peritos, procuradores, abogados y empresarios. La respuesta del Tribunal Supremo es más tranquilizadora de lo que muchos creen. Pero tiene letra pequeña.

Qué dice el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro

El artículo 16 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, impone al tomador, al asegurado o al beneficiario el deber de comunicar el siniestro a la aseguradora en un plazo máximo de siete días desde que lo conocen, salvo que la póliza establezca uno más amplio.

La consecuencia de incumplirlo no es la pérdida del seguro. La ley solo faculta a la aseguradora para reclamar los daños y perjuicios que le haya causado la falta de declaración. Y ni siquiera eso si se demuestra que conoció el siniestro por otro medio.

El mismo artículo recoge una segunda obligación, distinta: informar a la aseguradora de todas las circunstancias y consecuencias del siniestro. Aquí la sanción sí puede ser la pérdida de la indemnización, pero solo cuando hay dolo o culpa grave.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la comunicación tardía

La Sala Primera ha sido constante. En su sentencia 486/2012, de 17 de julio, ya estableció que el retraso en comunicar el siniestro no supone automáticamente la pérdida del derecho a la indemnización, sino solo la posibilidad de que la aseguradora reclame los perjuicios sufridos.

La sentencia 905/2023, de 7 de junio, lo aplicó a un caso que ilustra bien el criterio. Un asegurado con una póliza de asistencia en viaje comunicó tarde el siniestro porque había sido operado de urgencia por una septicemia. La aseguradora se negó a pagar y la Audiencia Provincial le dio la razón. El Supremo corrigió esa decisión: el retraso inicial estaba justificado, el posterior no fue una ocultación y la aseguradora no había probado ni reclamado perjuicio alguno. Debía pagar.

La conclusión práctica es clara. Corresponde a la aseguradora demostrar que el retraso le causó un daño concreto, por ejemplo, que le impidió investigar el siniestro o limitar sus consecuencias. Y esa prueba rara vez es sencilla.

Cuándo sí se puede perder la cobertura

Hay tres situaciones en las que el retraso, o lo que lo acompaña, sí tiene consecuencias serias.

La ocultación con dolo o culpa grave

Una cosa es avisar tarde y otra muy distinta callar. Quien conoce una reclamación y la oculta durante meses, negocia por su cuenta con el perjudicado o deja avanzar un procedimiento sin informar a su aseguradora se expone a perder la cobertura por la vía del párrafo tercero del artículo 16. La línea que separa un retraso tolerable de una ocultación culpable es, en la práctica, la que decide el pleito.

Los intereses de demora del artículo 20

Cuando la aseguradora tarda en pagar, debe intereses de demora con un marcado carácter sancionador. Por regla general, esos intereses se calculan desde la fecha del siniestro. Pero el artículo 20.6 establece que, si el asegurado no comunicó el siniestro en plazo, el cómputo empieza el día de la comunicación. En seguros de daños propios, como los que cubren locales, maquinaria o mercancía de una empresa, esa diferencia puede ser económicamente muy relevante.

Las pólizas claim made de responsabilidad civil profesional

Aquí está el riesgo más serio para los profesionales. La mayoría de los seguros de responsabilidad civil profesional delimitan la cobertura según el momento de la reclamación, al amparo del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro. Son cláusulas limitativas que deben estar destacadas y aceptadas por escrito, como ya explicamos en este blog al analizar las pólizas colectivas.

Si la cláusula atiende solo al momento en que el asegurado recibe la reclamación, el retraso en comunicarla se rige por el artículo 16 y no supone, por sí solo, la pérdida de cobertura. Pero algunas pólizas exigen que la reclamación llegue a la propia aseguradora dentro del periodo de vigencia. Los tribunales no son unánimes sobre su validez: la Audiencia Provincial de Baleares la admitió en 2021, mientras que la de Badajoz, en 2023, interpretó una cláusula de este tipo a favor del asegurado que había recibido la reclamación a tiempo.

El peligro se concentra en los cambios: el vencimiento anual, el cambio de compañía, la jubilación o la baja en el colegio. Una reclamación recibida al final de una póliza y no comunicada puede acabar sin cobertura en la antigua y excluida en la nueva, que normalmente no cubre circunstancias ya conocidas al contratar.

Recomendaciones prácticas

Comunique por escrito y cuanto antes. El plazo de siete días no es una trampa mortal, pero cumplirlo evita discusiones innecesarias y protege los intereses de demora.

Revise qué entiende su póliza por reclamación. Algunas incluyen el simple requerimiento extrajudicial, un burofax o incluso la mera noticia de una posible reclamación.

Compruebe si su póliza permite comunicar circunstancias. Muchas pólizas profesionales admiten notificar hechos que podrían dar lugar a una reclamación futura, lo que puede asegurar la cobertura antes de un vencimiento.

No negocie solo. Llegar a acuerdos con el perjudicado sin conocimiento de la aseguradora puede complicar seriamente la cobertura.

El retraso en avisar al seguro casi nunca nace de la mala fe. Nace del pudor, del miedo a la prima o de la esperanza de que el problema se resuelva solo. La ley es comprensiva con ese retraso. Lo que no perdona es la ocultación, y lo que nadie puede controlar es el calendario de una póliza que vence. La aseguradora no es el juez de una actuación profesional: es el principal aliado cuando llega la reclamación.

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