En el mes de febrero de este mismo año, una sentencia pionera de la Audiencia Provincial de Girona abría la puerta a una posible salida para las empresas hosteleras, que han sufrido pérdidas muy importantes a causa del cierre impuesto por la pandemia. En ella, se reconocía el derecho del propietario de una pizzería a reclamar una indemnización por lucro cesante a su compañía de seguros.
Sin embargo, como ya adelantaban en su momento nuestros abogados especializados en reclamaciones a seguros en Madrid, esta decisión no tenía por qué ser extensible a todos los casos. De hecho, esas sentencias favorables para los negocios hosteleros hoy pierden valor frente a las que empiezan a dar la razón a las aseguradoras.
Una tendencia que se revierte
Aunque las primeras sentencias a favor de los hosteleros apuntaban a la dirección contraria, ahora parece que la opinión dominante es la de rechazar estas demandas.
Es más, en la actualidad son aproximadamente el 75 % de los fallos los que se posicionan al lado de las compañías de seguros. Un dato que, como es lógico, ha de hacer reflexionar a los hosteleros acerca de la idoneidad de comenzar un procedimiento de este tipo. Sobre todo, porque se corre el riesgo de tener que afrontar también todos sus costes.
Las sentencias que dan la razón a las aseguradoras
Desde hace unas semanas, son varias las resoluciones judiciales que confirman este cambio de tendencia en los tribunales. A continuación, compartimos las más representativas:
- Juzgado de Primera Instancia 10 de Santander: el juez desaprobó la indemnización de 45 000 euros que el propietario de un negocio hostelero reclamaba a Generali por el cierre impuesto por el Gobierno de Cantabria. El motivo, que el siniestro no se ajustaba a las condiciones pactadas en la póliza.
- Juzgado de Primera Instancia 7 de Ferrol: en este caso fue un local infantil con bar en su interior el que vio desestimada su demanda, por similares motivos.
- Juzgado de Primera Instancia 5 de Alcalá de Henares: lo curioso de este fallo contra una sociedad inversionista es que el demandante llegó incluso a ser condenado en costas. Y no recibió tampoco los 15 000 euros que reclamaba por la paralización de su actividad.
¿De qué dependen exactamente estas decisiones judiciales?
Según señalan nuestros abogados especializados en Derecho de Seguros en Madrid, son dos las cuestiones que hay que tener en cuenta:
- Si existe la cobertura por pérdida de beneficios.
- Si esa cobertura es autónoma o está vinculada al daño.
La mayoría de los demandantes tienen cubierta la pérdida de beneficios por paralización de la actividad en su póliza. El problema reside en que en muchos de esos contratos la cobertura se vincula al daño que causa el cierre. Es decir, a la pandemia, y no a otros acontecimientos como incendios o inundaciones, que sí estarían contemplados.
En definitiva, está claro que analizar en detalle las condiciones generales y particulares de cada póliza por separado va a resultar fundamental, al igual que es imprescindible plantear estas demandas con el asesoramiento de un bufete de abogados de prestigio en Madrid con experiencia en la materia.
Puedes ponerte en contacto con alguno de los abogados especialistas en Derecho de Seguros que forman parte de nuestra firma ALBANÉS & ASOCIADOS.